Si tienes una flota de vehículos circulando lo más posible es que de vez en cuando te caiga alguna sanción. Aunque el transportista es responsable de formar a sus conductores en los tiempos de conducción y sobre todo descansos si tenemos una gran flota de vehículos es casi inevitable que pongan una sanción a nombre de nuestra empresa.
Entonces si te ponen una multa de tacógrafo ¿quién la paga?
Te lo explicamos a continuación:
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Responsabilidad de las multas de tacógrafo digital

Con la legislación en la mano la ley de ordenación de transportes terrestres dice:
La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:
- En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
En el ámbito europeo, por otro lado, el artículo 10 del Reglamento (CE) 561/2006
- Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.
Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.
¡Qué lío! ¿Quién paga la multa de tacógrafo?
Por lo general, las sanciones en materia de transporte, incluyendo las sanciones relacionadas con el tacógrafo, son responsabilidad de la empresa. Esto incluye el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, la manipulación del aparato, el falseamiento de los datos y el uso indebido del aparato de control. Además, también es obligación de la empresa organizar el trabajo de forma que se cumplan los tiempos de conducción y descanso, y controlar regularmente el cumplimiento de la ley.
¿Pero y si la multa del tacógrafo ha sido culpa del trabajador?

La legislación permite a la empresa librarse de esta responsabilidad, siempre y cuando se pueda demostrar que hay otro culpable (habitualmente, el conductor). Para ello, es necesario poder demostrar esta responsabilidad.
Lo más importante en este caso es tener pruebas de la desobediencia, o que el chófer asuma voluntariamente la comisión de la falta.
Llegar a un acuerdo por la multa del tacógrafo.
Otra opción es que la empresa y el conductor pueda llegar a un acuerdo entre sí para que el chófer se haga cargo de la parte económica de las sanciones. Estas son cuestiones entre la empresa y sus empleados, adicionales a la normativa pero vinculantes.
Diferentes tipos de multas de tacógrafo.
FALTAS LEVES: Sanciones desde 200€ hasta 400€
- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro.
- La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado. También la utilización de una tarjeta de conductor caducada.
FALTAS GRAVES: Sanciones desde 401€ hasta 2.000€

- La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
- El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control.
- La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
- El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida.
- La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona. Salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.
FALTAS MUY GRAVES: Sanciones desde 2.001€ hasta 6.000€
- La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento.
- La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
- La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.
¡Y hasta aquí nuestro artículo sobre las multas de tacógrafo, quién las paga y tipos de faltas! Esperamos que te haya sido útil.
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